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EL "MUS" FUE FUNADADO EL 10 DE OCTUBRE DEL 2007 POR CRISTIAN BULACIO Y COMPAÑEROS UNIVERSITARIOS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA PCIA. DE BS. AS. ARGENTINA Y ES EL BRAZO UNIVERSITARIO DE LA AGRUPACION SOCIALISMO PURO DEL PARTIDO SOCIALISTA DE LA PCIA. DE BS. AS.
Reglamentación Orgánica
del
Movimiento Universitario Socialista
Artículo 1° - El Movimiento Universitario Socialista tendrá como fin la colaboración y ayuda académica proyectando la defensa de todos los derechos de los estudiantes universitarios como también cumplirá la función de militar y acrecentar la ideología del Partido Socialista en todas las Universidades del país.
Artículo 2° - Todos los integrantes del Movimiento Universitario Socialista tienen que ser afiliados al Partido Socialista y pertenecer a la agrupacion socialismo puro .
Artículo 3° - El Movimiento Universitario Socialista compondrá la mesa Nacional del M.U.S. y no tendrá estatuto o carta orgánica dado que su fin no es tener personería jurídica porque estará regido por la carta orgánica del Partido Socialista y estará adjunta a la carta orgánica nacional reconocido en un congreso nacional del partido como brazo universitario del Partido Socialista ,como hoy lo es el M.N.R
Artículo 4° - Los integrantes de la mesa nacional del M.U.S. serán elegidos por el consenso llevado a cabo por un plenario de todos los integrantes de distintas universidades del país y que son autoridades de sus respectivos centros.
Artículo 5° - El Logo que identificará al M.U.S. siempre será la mujer romana con la balanza que representan a la solidaridad, igualdad y democracia dado que son las palabras que el socialismo a defendido con valores y principios a lo largo de su historia en la Argentina y el mundo.
Artículo 6° - La mesa nacional estará compuesta por 15 (quince) titulares y 9 (nueve) vocales suplentes y cada provincia tendrá un delegado que represente a todas las universidades de su provincia.
Artículo 7° - Las autoridades del M.U.S. durarán en sus cargos por el lapso de 2 (dos) años y serán renovadas para ser elegida a través de un plenario de autoridades de centros de estudiantes de distintas universidades del país como así también los delegados de cada provincia.
Artículo 8° - El presidente del M.U.S. podrá renovar el cargo una vez más si es el deseo del plenario de manera de respetar el derecho de crecer a los compañeros que quieren militar y crecer en el brazo universitario más importante del Partido Socialista .
Artículo 9° - Cada centro de estudiantes de distintas universidades deben comunicar a la mesa nacional del M.U.S. si hará frente con otras agrupaciones de ideologías políticas diferentes para su apruebo o no.
Artículo 10° - Los 15 (quince) miembros titulares tendrán los siguientes cargos:
1) Presidente
2) Secretario General
3) Secretario de Organizaciones
4) Secretario de Actas
5) Secretario de Finanzas
6) Secretario de Prensa
7) Secretario de Asuntos Académicos
8) Secretario de Derechos Humanos
9) Secretario de Asuntos Institucionales
10) Secretario de Ceremoniales
11) Secretario de Juventud Universitaria
12) Secretario de Administración
13) Secretario de Deportes
14) Secretario de Gremial Universitario
15) Secretario de Medio Ambiente
Suplentes:
1) Vocal Suplente
2) Vocal Suplente
3) Vocal Suplente
4) Vocal Suplente
5) Vocal Suplente
6) Vocal Suplente
7) Vocal Suplente
8) Vocal Suplente
9) Vocal Suplente
Artículo 11° - Los delegados que representen a todas las universidades de su provincia serán los presidentes de su mesa provincial del M.U.S. y tendrán su propia reglamentación orgánica y estará adjunto a la carta orgánica de su provincia dado que su fin estará regido a la carta orgánica provincial y a la carta orgánica nacional del Partido Socialista .
Artículo 12° - Si en las provincias existiera un solo centro de estudiantes, éste centro de estudiantes cumplirá las múltiples funciones que represente a su centro en la mesa nacional del M.U.S. como así también será el delegado de su provincia.
Artículo 13° - Las reuniones y marchas todas serán aprobadas por las autoridades del Partido Socialista y la mesa nacional del M.U.S.
Artículo 14° - El M.U.S. tendrá un diario informativo que estará a cargo por el Secretario de Prensa de la mesa nacional del M.U.S., donde dará a conocer las distintas actividades llevadas a cabo en las universidades, como así también las actividades que atañen al Partido Socialista.
Artículo 15° - La juventud universitaria de 18 (dieciocho) a 30 (treinta) años será parte de la Juventud Socialista Argentina, que es la juventud del Partido Socialista y reconocida en su carta orgánica.
Artículo 16° - La Juventud Universitaria siempre estará bajo la autoridad de la juventud Socialista DE LA AGRUPACION SOCIALISMO PURO aunque tendrá su Secretario General de juventud universitaria del M.U.S.
Artículo 17° - Así como el Partido Socialista reconoce como afiliados adherentes a los jóvenes de 14 (catorce) a 17 (diecisiete) años, así el M.U.S. tendrá como adherentes a la mesa nacional, a los compañeros de carreras terciarias y a estudiantes secundarios: que llevarán como nombre Movimiento Terciario Socialista y Movimiento Secundario Socialista.
Artículo 18° - El apoderado de todos los centros de estudiantes siempre tiene que ser afiliado al Partido Socialista . Nunca será apoderado del M.U.S. aquel que no esté afiliado al Partido.
Artículo 19° - Todos los integrantes que compongan la lista del centro de estudiantes serán afiliados y si en el caso de que en las listas figure alguien que No es afiliado y que un afiliado al Partido Socialista reclame a la mesa nacional del M.U.S. el derecho de incluirlo en la lista, el M.U.S. siempre responderá por el privilegio del afiliado al Partido Socialista.
Artículo 20° - Todas las listas presentadas a las elecciones llevadas a cabo en distintas universidades siempre serán comunicadas a las autoridades del M.U.S. y al Partido Socialista.
Artículo 21° - Todo reclamo hecho en legítimo derecho de los estudiantes universitarios serán comunicados a las autoridades del M.U.S. y del Partido Socialista y en el caso de un reclamo ilegítimo o rebeldía, será puesto bajo el Tribunal de Disciplina del Partido Socialista y el M.U.S. acatará la decisión del Partido.
Artículo 22° - Todo centro de estudiantes que deba realizar charlas o debates de personalidades políticas en sus respectivas universidades debe ser comunicado a las autoridades del M.U.S. y del Partido Socialista para ser aprobado o no; y si hay un no acatamiento o rebeldía será llevada ésta conducta al Tribunal de Disciplina del Partido Socialista .
Artículo 23° - Los integrantes del M.U.S. fuera de las universidades realizarán sus reuniones y actividades en los locales del Partido Socialista , donde no sólo será autoridad del centro del local del partido sino que siempre representará la secretaría universitaria del centro.
Artículo 24° - Todas las universidades colaborarán con las campañas en -los centros de estudiantes que estén en elecciones en sus universidades con el fin de que en cada mesa esté el fiscal que represente al M.U.S. y si es requisito de la universidad que sea estudiante de esa universidad, el compañero colaborará en las atenciones y observaciones.
Artículo 25° - Todo afiche o publicidad que involucre a figuras del Partido Socialista o de supuestos alineados o frentes con el partido deben ser comunicado con antelación a las autoridades del M.U.S. y del Partido Socialista .
Artículo 26° - La mesa nacional del M.U.S. nunca será tribunal de disciplina de ningún integrante del M.U.S. y si tratará cualquier tipo de conducta y elevará un informe a las autoridades del Partido Socialista o al Tribunal de Disciplina del partido.
Afiche del MUS

Mesa del MUS



Referentes en la Provincia de Buenos Aires:
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Gustavo San Marco, referente de Hurlingham y encargado de la 1º sección electoral de la Provincia de Buenos Aires.

Corso Gomez, referente de Esteban Echeverría.

Javier Zapata, referente de Adrogué.

Jorge Scarola, Vicepresidente del MUS, referente de Lomas de Zamora.

Miguel Noya, referente de San José.

Nélida Gamboa, referente de Esteban Echeverría, El Jagüel.

Norma Vanegas, referente de Don Orione.
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